Artículo 2309 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo que aún no existe, como la cosecha que todavía no crece, y aceptas el riesgo de que nunca llegue a existir, entonces el contrato es aleatorio. Esto significa que el resultado depende de la suerte o de algo incierto. En ese caso, el contrato se maneja según las reglas especiales para la "compra de esperanza", que es básicamente apostarle a que algo pase para recibir lo que compraste.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,309.- Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
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