- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 2309
Artículo 2309 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo que aún no existe, como la cosecha que todavía no crece, y aceptas el riesgo de que nunca llegue a existir, entonces el contrato es aleatorio. Esto significa que el resultado depende de la suerte o de algo incierto. En ese caso, el contrato se maneja según las reglas especiales para la "compra de esperanza", que es básicamente apostarle a que algo pase para recibir lo que compraste.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,309.- Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.