Artículo 2310 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes algo y le permites al comprador pagarte en abonos, aplican estas reglas: - Si vendes una casa o terreno (bien inmueble), puedes acordar que si no paga uno o varios pagos, el trato se cancela y recuperas tu propiedad. Esto también aplica si el comprador ya la vendió o la usó como garantía, siempre que hayas registrado esa cláusula en el Registro Público. - Si vendes un objeto que se pueda identificar fácilmente (como un carro con número de serie) y el comprador es una empresa, también puedes poner esa misma cláusula de cancelación. Pero para que funcione contra terceros, debe estar inscrita en el Registro Público a nombre de la empresa. Si el comprador es una persona común, aplica la regla siguiente. - Si vendes objetos que no se pueden identificar fácilmente (como cosas genéricas), tú y el comprador pueden acordar cancelar la venta si no paga, pero esa cláusula no afecta a una persona honesta que ya haya comprado esos bienes sin saber del acuerdo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,310.- La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) I.- Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata o cualquier derecho real, inclusive de garantía, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) II.- Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, y el comprador fuere una persona moral, podrá también pactarse la cláusula rescisoria de que habla la fracción anterior, que surtirá efectos contra terceros si se inscribió en el Registro Público en el folio de dicha persona moral. Si el comprador fuere persona física, se estará a lo dispuesto en la siguiente fracción. III.- Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.