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Artículo 2311 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se cancela una compraventa, tanto el que vendió como el que compró tienen que devolverse todo lo que ya se dieron. Pero si el vendedor ya entregó el artículo y el comprador lo usó, el vendedor puede cobrarle una renta por ese uso, cuyo monto lo calculan expertos. También puede cobrarle una compensación, fijada por los mismos expertos, por el desgaste o daño que sufrió la cosa. Por otro lado, si el comprador ya había pagado una parte del precio, tiene derecho a que le devuelvan esa cantidad más los intereses que marca la ley. Cualquier acuerdo que le pida al comprador más de lo que dice esta regla es inválido.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,311.- Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa. El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó. Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 344) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.