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Artículo 2313 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El vendedor que hizo un trato para vender algo, pero todavía no le pagan, no puede vender ese mismo producto a otra persona mientras el comprador esté dentro del plazo acordado para pagar. Esa regla se marca en los papeles del registro para que todos sepan que el dueño no puede disponer libremente del artículo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,313.- El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el plazo para pagar el precio, no podrá enajenar la cosa vendida con reserva de propiedad. Esta limitación de dominio se anotará en la parte correspondiente. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 344) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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