Artículo 2313 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El vendedor que hizo un trato para vender algo, pero todavía no le pagan, no puede vender ese mismo producto a otra persona mientras el comprador esté dentro del plazo acordado para pagar. Esa regla se marca en los papeles del registro para que todos sepan que el dueño no puede disponer libremente del artículo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,313.- El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el plazo para pagar el precio, no podrá enajenar la cosa vendida con reserva de propiedad. Esta limitación de dominio se anotará en la parte correspondiente. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
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