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Artículo 2314 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si el vendedor recupera el producto que vendió porque el comprador no le pagó, aplican las mismas reglas del artículo 2,311. Esto significa que el vendedor puede quedarse con la cosa, pero debe devolver lo que el comprador ya le había adelantado, como pagos parciales o mejoras, si las hay.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,314.- Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que dispone el artículo 2,311. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 344) ↗

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