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Artículo 2315 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo pero todavía no eres el dueño legal (por ejemplo, porque no has terminado de pagarlo), si te dan el producto para que lo uses, la ley dice que eres como un inquilino. Es decir, no tienes los derechos de un propietario, solo puedes usarlo como si lo estuvieras rentando. Esto aplica mientras no se haya pasado oficialmente la propiedad a tu nombre.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,315.- En la venta de que habla el artículo 2,312, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma. CAPITULO VIII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 344) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.