Artículo 2316 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres comprar o vender algo que no sea una casa o un terreno, el simple acuerdo de palabra es válido y legal. No necesitas ir a firmar un papel especial o ante notario para que el trato valga. Pero si lo que compras o vendes es una propiedad inmueble (como un departamento o un terreno), ahí sí necesitas cumplir con ciertas formalidades, como hacer un contrato por escrito y ante notario. En resumen, para cosas muebles (ropa, electrodomésticos, etc.) basta con el "palabras", pero para bienes raíces se requiere más papeleo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,316.- El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.