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Artículo 2316 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres comprar o vender algo que no sea una casa o un terreno, el simple acuerdo de palabra es válido y legal. No necesitas ir a firmar un papel especial o ante notario para que el trato valga. Pero si lo que compras o vendes es una propiedad inmueble (como un departamento o un terreno), ahí sí necesitas cumplir con ciertas formalidades, como hacer un contrato por escrito y ante notario. En resumen, para cosas muebles (ropa, electrodomésticos, etc.) basta con el "palabras", pero para bienes raíces se requiere más papeleo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,316.- El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 344) ↗

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