Artículo 2317 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes un departamento o terreno que no cuesta más de 365 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (como 365 UMAS locales, que es una medida para calcular valores), puedes hacer el contrato en un documento simple, sin necesidad de escritura pública, siempre que tú y el comprador firmen frente a dos testigos, y después los testigos ratifiquen su firma ante un notario, un juez o en el Registro Público de la Propiedad. Además, si el gobierno de la Ciudad de México vende terrenos o casas para familias o personas de bajos recursos, ese contrato puede hacerse en un documento privado, sin necesitar testigos ni ratificación de firmas. Lo mismo aplica cuando el gobierno regulariza terrenos particulares que valgan menos de ese límite. En estos casos del gobierno, también puedes hacer el trámite con un notario en un proceso especial más barato, porque el notario te cobrará la mitad de sus honorarios normales.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,317.- Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de la operación y la constitución o trasmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) Los contratos por los que el Gobierno del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor máximo a que se refiere el párrafo anterior, podrán otorgarse en documento privado, sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el primer párrafo de este artículo, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el párrafo anterior. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) Los contratos a que se refiere el párrafo segundo, así como los que se otorguen con motivo de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, podrán también otorgarse en el protocolo abierto especial a cargo de los notarios del Distrito Federal, quienes en esos casos reducirán en un cincuenta por ciento las cuotas que correspondan conforme al arancel respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.