Artículo 2318 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no sabe escribir y necesita firmar un contrato, puede pedirle a otra persona que firme por ella. Ese "firmante" debe tener capacidad legal, o sea, ser alguien con pleno uso de sus facultades y mayor de edad. Eso sí, ninguno de los testigos puede firmar en lugar de la persona que no sabe escribir. Además, hay que seguir lo que dice otra ley específica (el artículo 1,834). En pocas palabras, si no sabes escribir, alguien de confianza puede firmar por ti, pero no debe ser un testigo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,318.- Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 1,834.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.