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Artículo 2319 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

De ese documento (un contrato de compraventa, por ejemplo) se van a hacer dos copias originales. Una copia es para la persona que compra y la otra se queda en el Registro Público, que es como la oficina del gobierno donde se guardan estos papeles para que todos sepan quién es el dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,319.- De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 345) ↗

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