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Artículo 2320 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para vender una propiedad, si su valor según un avalúo (que es una estimación oficial del precio) es mayor a 365 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una medida que se actualiza y sirve como referencia), entonces la venta se tiene que hacer con una escritura pública, que es un documento firmado ante un notario. La única excepción es si aplica lo que dice otro artículo, el 2317, que puede tener reglas diferentes. En pocas palabras, si la propiedad vale mucho, necesitas sí o sí que un notario dé fe de la venta.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,320.- Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 345) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.