Artículo 2320 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para vender una propiedad, si su valor según un avalúo (que es una estimación oficial del precio) es mayor a 365 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una medida que se actualiza y sirve como referencia), entonces la venta se tiene que hacer con una escritura pública, que es un documento firmado ante un notario. La única excepción es si aplica lo que dice otro artículo, el 2317, que puede tener reglas diferentes. En pocas palabras, si la propiedad vale mucho, necesitas sí o sí que un notario dé fe de la venta.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,320.- Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.