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Artículo 2321 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes una propiedad que ya está registrada y cuyo valor no es mayor a 365 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una cifra que cambia con el tiempo), y además la vendes de contado, puedes hacer la venta solo con un documento escrito en el certificado de propiedad. Ese certificado te lo debe dar el registrador, que es la persona encargada de llevar los registros de propiedades. Para que la venta sea válida, tú y el comprador deben firmar frente al registrador, quien verificará que sean quienes dicen ser y que las firmas sean auténticas. También checará que hayas pagado los impuestos de la venta, y luego anotará la propiedad a nombre del comprador en el registro.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,321.- Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de trescientas sesenta y cinco veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de la operación, cuando la venta sea al contado podrá formalizarse, haciéndola constar por escrito en el certificado de inscripción de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988) La constancia de la venta será ratificada ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos en favor del comprador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 346) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.