Artículo 2322 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si vendes una casa o un terreno, la venta no vale frente a otras personas (como los vecinos o posibles compradores) hasta que la registres oficialmente. Es decir, no basta con que firmes un contrato; necesitas inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad para que todos sepan que ahora tú ya no eres el dueño. Así evitas problemas, como que alguien más compre la misma propiedad sin saber que ya la vendiste.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,322.- La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código. CAPITULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.