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Artículo 2323 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena vender algo (como una casa o un carro) en una subasta pública, las reglas sobre lo que puede y debe hacer el comprador y el vendedor se aplican igual que en una venta normal entre personas, pero con algunos cambios específicos que vienen en esta sección de la ley. Eso quiere decir que si ganas una subasta, tienes derechos y obligaciones parecidos a los de cualquier otra compra, pero ajustados a cómo funciona el remate. En cambio, los pasos para realizar la subasta (como fechas, horarios y requisitos) los decide el Código de Procedimientos Civiles, que es el reglamento que usan los juzgados para llevar a cabo estos trámites.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,323.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 346) ↗

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