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Artículo 2324 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas personas no pueden comprar en una subasta judicial (cuando un juez vende bienes para pagar una deuda). Por ejemplo, el juez, los empleados del juzgado y el deudor (la persona que debe) no pueden participar, ni directamente ni usando a otro. Tampoco pueden hacerlo los abogados del deudor, los albaceas (quienes manejan una herencia) o los tutores de alguien incapacitado, si los bienes son de la herencia o de esa persona. Además, los peritos que calcularon el valor de los bienes tampoco pueden comprarlos, para evitar que se aprovechen o haya trampas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,324.- No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 346) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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