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Artículo 2325 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien vende algo por orden de un juez, normalmente se debe pagar en efectivo y de inmediato, sin fiado ni plazos. Si lo que se vende es una casa o un terreno, el nuevo dueño lo recibe sin ninguna deuda o problema legal conectado a esa propiedad, a menos que en el remate se haya dicho claramente lo contrario. Para que esto se cumpla, el juez ordena borrar o cancelar todos los gravámenes, como hipotecas o embargos, siguiendo lo que marca el Código de Procedimientos Civiles.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,325.- Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 346) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.