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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2327
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2327

Artículo 2327 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La permuta es un intercambio directo entre dos personas: cada una se compromete a darle a la otra una cosa a cambio de otra. Es como un trueque legal, donde no hay dinero de por medio, solo objetos o bienes. Si hay algún detalle especial que aplicar en este tipo de contratos, se usará lo que dice otra regla parecida en la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2,250.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 347) ↗

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