Artículo 2327 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La permuta es un intercambio directo entre dos personas: cada una se compromete a darle a la otra una cosa a cambio de otra. Es como un trueque legal, donde no hay dinero de por medio, solo objetos o bienes. Si hay algún detalle especial que aplicar en este tipo de contratos, se usará lo que dice otra regla parecida en la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2,250.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.