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Artículo 2328 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da un objeto a cambio de otro (como en un intercambio o permuta) y después resulta que ese objeto no era de su propiedad, tú no estás obligado a darle lo que prometiste a cambio. Lo único que tienes que hacer es regresarle el objeto que recibiste. La ley te protege para no salir perdiendo si te dan algo que no les pertenecía.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dió, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 347) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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