Artículo 2329 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hiciste un intercambio de cosas (como cambiar un auto por una moto) y la persona que te dio la moto resulta que no era suya o tenía juicios, y por eso pierdes la moto, puedes reclamar que te devuelvan el auto que tú diste, siempre y cuando la otra persona aún lo tenga. Si ya no lo tiene, puedes exigir que te paguen lo que vale el auto o lo que vale la moto que te dieron, además de que te paguen los daños y perjuicios que sufriste por el problema.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,329.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dió, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.