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Artículo 2329 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hiciste un intercambio de cosas (como cambiar un auto por una moto) y la persona que te dio la moto resulta que no era suya o tenía juicios, y por eso pierdes la moto, puedes reclamar que te devuelvan el auto que tú diste, siempre y cuando la otra persona aún lo tenga. Si ya no lo tiene, puedes exigir que te paguen lo que vale el auto o lo que vale la moto que te dieron, además de que te paguen los daños y perjuicios que sufriste por el problema.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,329.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dió, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 347) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.