Artículo 2330 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2,330 protege a una persona que compró un objeto de buena fe, es decir, sin saber que había problemas legales con él. Si el dueño original reclama ese objeto, la persona que lo compró pagando un precio justo no pierde sus derechos sobre él. En otras palabras, si tú compraste algo de manera honesta y sin darte cuenta de que pertenecía a otro, la ley te defiende para que no te quedes sin tu dinero ni sin el objeto. Esto aplica solo si tú actuaste de buena fe, o sea, sin sospechar de ningún conflicto.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,330.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.