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Artículo 2331 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, dejando de lado lo que tenga que ver con el precio, las reglas de un contrato de compra-venta aplican también para las donaciones. Eso sí, siempre y cuando no vayan en contra de lo que ya se dijo antes en otros artículos. Básicamente, para hacer una donación te guías casi igual que para una venta, solo que como no hay dinero de por medio, lo del precio no aplica. En resumen, aunque regalar no es lo mismo que vender, la ley toma prestadas muchas de las mismas reglas para que sea más fácil entender cómo funciona.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,331.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores. TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES CAPITULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 347) ↗

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