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Artículo 2559 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da dinero para que lo uses en su nombre y no lo usas para lo acordado, esa persona puede pedirte que le devuelvas el dinero que te dio. En ese caso, la ley te considera solo como un guardián de ese dinero, como si lo tuvieras en un depósito sin poder gastarlo. Esto aplica en la situación que se describe en el artículo 2,557. Básicamente, si no cumples con el encargo, tienes que regresar todo el dinero que te dieron.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,559.- En el caso del artículo 2,557, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 380) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.