Artículo 2560 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandatario (la persona que recibe el poder para actuar por otro) puede hacer el encargo usando su propio nombre o el nombre de quien le dio el poder, a menos que ambos hayan acordado otra cosa por escrito. Eso significa que, si no hay un acuerdo distinto, él decide cómo manejar los asuntos. Por ejemplo, puede firmar un contrato a su nombre o a nombre de la persona que lo autorizó.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,560.- El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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