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Artículo 2561 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le pides a alguien (el mandatario) que haga un trato por tu cuenta, pero él se presenta como si el negocio fuera suyo, entonces tú no puedes reclamarle nada a la persona con la que él contrató, ni esa persona te puede reclamar nada a ti. El mandatario es el único responsable, como si el asunto fuera personal de él, a menos que se trate de cosas que son tuyas. Eso sí, entre tú y el mandatario sí pueden reclamarse cosas por separado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,561.- Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 380) ↗

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