Artículo 2587 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una persona que actúa como representante de otra (llamado procurador) normalmente puede hacer casi todo sin necesidad de un permiso especial. Sin embargo, hay ocho situaciones donde sí necesita que en su poder (el documento que le da autoridad) esté escrito claramente que puede hacerlo. Esas situaciones son: retirarse de un juicio, llegar a un acuerdo, ir a arbitraje, contestar preguntas en un juicio, regalar o transferir bienes, rechazar a un juez, recibir dinero, o cualquier otra cosa que la ley exija. Si quieres darle a tu representante alguna de estas facultades, tienes que seguir las reglas del artículo 2,554 sobre cómo redactar el poder.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,587.- El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes: I.- Para desistirse; II.- Para transigir; III.- Para comprometer en árbitros; IV.- Para absolver y articular posiciones; V.- Para hacer cesión de bienes; VI.- Para recusar; VII.- Para recibir pagos; VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley. Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2,554.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.