Artículo 2588 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El procurador (abogado o persona autorizada para representarte en un juicio), desde que acepta el poder, tiene tres obligaciones: 1. Debe seguir tu caso en todas las etapas del juicio hasta que termine o hasta que deje de ser tu representante por alguna razón legal (como renuncia o despido). 2. Tiene que pagar los gastos que él mismo genere en el proceso, pero luego tú debes reembolsarle ese dinero. 3. Está obligado a hacer todo lo necesario para defenderte, siguiendo las instrucciones que le diste; si no te diste instrucciones, debe actuar según lo que el caso requiera. Si falla, es responsable legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,588.- El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2,595; II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.