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Artículo 2589 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres abogado y aceptas representar a una persona en un juicio, ya no puedes después ponerte del lado de la otra persona en ese mismo asunto, aunque renuncies al primer cliente. Esto es para evitar que uses información privilegiada del primer caso en contra de quien confió en ti. Básicamente, la ley te prohíbe cambiar de bando a medio pleito.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,589.- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 385) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.