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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2590
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2590

Artículo 2590 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu abogado le cuenta a la otra parte en el juicio algún secreto tuyo o le entrega documentos que te perjudican, ese abogado tiene que pagarte todos los daños y pérdidas que te haya causado. Además, puede meterse en problemas con la ley penal, es decir, podría ir a la cárcel o recibir otro castigo por su falta.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,590.- El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 385) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.