Artículo 2590 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu abogado le cuenta a la otra parte en el juicio algún secreto tuyo o le entrega documentos que te perjudican, ese abogado tiene que pagarte todos los daños y pérdidas que te haya causado. Además, puede meterse en problemas con la ley penal, es decir, podría ir a la cárcel o recibir otro castigo por su falta.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,590.- El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.