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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2591
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2591

Artículo 2591 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el procurador (la persona a la que le diste permiso para actuar por ti) no puede cumplir con su labor por una razón válida, no puede simplemente dejar el asiento. Tiene dos opciones: pasar el encargo a alguien más si tiene facultades para hacerlo, o avisarte para que tú nombres a otra persona. No puede abandonarte sin cumplir con esto. La idea es que no te deje en la incertidumbre ni perjudique tus asuntos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,591.- El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato, teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 385) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.