Artículo 2591 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el procurador (la persona a la que le diste permiso para actuar por ti) no puede cumplir con su labor por una razón válida, no puede simplemente dejar el asiento. Tiene dos opciones: pasar el encargo a alguien más si tiene facultades para hacerlo, o avisarte para que tú nombres a otra persona. No puede abandonarte sin cumplir con esto. La idea es que no te deje en la incertidumbre ni perjudique tus asuntos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,591.- El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato, teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.