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Artículo 2592 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice cuándo termina el trabajo de un abogado que representa a alguien en un juicio. El abogado deja de representarte si tú te retiras de la demanda o de la defensa que presentaste. También termina si tú pierdes la capacidad legal para actuar (por ejemplo, si mueres o te declaran en quiebra). Si vendes o pasas tus derechos sobre lo que estás peleando en el juicio a otra persona, y eso se avisa legalmente al juzgado, el abogado ya no te representa. Además, si tú mismo haces algún trámite en el juicio y dices que le quitas el poder a tu abogado, ahí se acaba su representación. Por último, si nombras a otro abogado para el mismo asunto, el primero deja de representarte.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,592.- La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el artículo 2,595: I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado; II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante; III.- Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos; IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 385) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.