Artículo 2593 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un abogado o representante (procurador) al que le dieron un poder nombró a otra persona para que lo ayude (substituto), él mismo puede cancelar ese nombramiento si tiene permiso para hacerlo. O sea, puede quitarle el poder al substituto cuando quiera. Además, aplica la misma regla que en el artículo anterior: si el substituto ya empezó a actuar, el procurador debe avisarle a las personas involucradas que ya no tiene facultades. Esto es para evitar que el substituto haga algo que ya no puede hacer.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,593.- El procurador que ha substituído un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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