Artículo 2594 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu apoderado (la persona que nombraste para que te represente) hizo algo que no estaba en el poder que le diste, tú puedes aceptar lo que hizo. Esto solo vale si lo haces antes de que termine el juicio y la sentencia quede firme, es decir, antes de que ya no puedas apelar. Al ratificar, estás dando por bueno lo que él hizo aunque se haya excedido.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,594.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder. CAPITULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
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