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Artículo 2596 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que te da un poder (mandante) puede cancelarlo cuando quiera y como quiera, pero con una excepción: no puede hacerlo si ese poder fue parte de un trato donde ambos habían acordado algo, o si se usó para cumplir con una obligación que ya habías aceptado. En esos casos, tampoco la persona que recibió el poder (mandatario) puede renunciar a él. Si cancelas o renuncias al poder en un momento poco oportuno, tendrás que pagar por los daños y problemas que le causes a la otra persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,596.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 386) ↗

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