Artículo 2715 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en el contrato de la sociedad acordaron que un administrador no puede hacer nada sin el apoyo de otro, entonces, por regla general, necesita la ayuda de su compañero para tomar decisiones. La única excepción es cuando esperar a ese otro administrador pueda causar un daño grave y que no tenga arreglo a la sociedad. En ese caso, el administrador sí puede actuar solo para evitar el problema. Básicamente, es una medida de emergencia para proteger a la empresa de una pérdida grande e irreversible.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,715.- Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera, en caso de que pueda resultar perjuicio grave e irreparable a la sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.