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Artículo 2716 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un socio que administra la empresa hace un trato o firma un contrato que no estaba dentro de lo que puede hacer, la empresa no tiene por qué cumplirlo, a menos que lo acepte después y lo haga oficial. Pero si la empresa ya recibió algo bueno de ese trato (como dinero o un servicio), entonces sí tiene que pagar o responder por lo que le tocó de beneficio. En otras palabras, la empresa solo queda obligada hasta donde le sirvió lo que le dieron.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,716.- Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 402) ↗

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