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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2716
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2716

Artículo 2716 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un socio que administra la empresa hace un trato o firma un contrato que no estaba dentro de lo que puede hacer, la empresa no tiene por qué cumplirlo, a menos que lo acepte después y lo haga oficial. Pero si la empresa ya recibió algo bueno de ese trato (como dinero o un servicio), entonces sí tiene que pagar o responder por lo que le tocó de beneficio. En otras palabras, la empresa solo queda obligada hasta donde le sirvió lo que le dieron.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,716.- Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 402) ↗

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