Artículo 2716 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un socio que administra la empresa hace un trato o firma un contrato que no estaba dentro de lo que puede hacer, la empresa no tiene por qué cumplirlo, a menos que lo acepte después y lo haga oficial. Pero si la empresa ya recibió algo bueno de ese trato (como dinero o un servicio), entonces sí tiene que pagar o responder por lo que le tocó de beneficio. En otras palabras, la empresa solo queda obligada hasta donde le sirvió lo que le dieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,716.- Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.