Artículo 2717 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si unos socios encargados de administrar toman decisiones sin avisar a los demás o incluso en contra de lo que ellos pidieron, lo que hagan sí es válido. Pero los socios que tomaron esa decisión van a tener que pagar de su propio bolsillo cualquier daño que le causen a la sociedad por andar actuando a escondidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,717.- Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se cause.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.