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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2717
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2717

Artículo 2717 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si unos socios encargados de administrar toman decisiones sin avisar a los demás o incluso en contra de lo que ellos pidieron, lo que hagan sí es válido. Pero los socios que tomaron esa decisión van a tener que pagar de su propio bolsillo cualquier daño que le causen a la sociedad por andar actuando a escondidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,717.- Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se cause.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 402) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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