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Artículo 2717 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si unos socios encargados de administrar toman decisiones sin avisar a los demás o incluso en contra de lo que ellos pidieron, lo que hagan sí es válido. Pero los socios que tomaron esa decisión van a tener que pagar de su propio bolsillo cualquier daño que le causen a la sociedad por andar actuando a escondidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,717.- Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se cause.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 402) ↗

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