Artículo 2718 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los socios que se encargan de administrar la empresa tienen la obligación de mostrar cómo han manejado el dinero y los negocios cada vez que la mayoría de los socios se lo pida, aunque no sea la fecha que originalmente acordaron en el contrato. Esto significa que si más de la mitad de los dueños lo exigen, los administradores deben rendir cuentas en ese momento, sin esperar a que termine el año o el periodo establecido. La ley los obliga a ser transparentes cuando la mayoría lo solicite.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,718.- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
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