Artículo 2719 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los socios no acordaron que solo uno o unos cuantos se encarguen de la administración, entonces todos pueden participar en la dirección y manejo de los asuntos del negocio. Las decisiones se toman por mayoría de votos, aplicando las mismas reglas que el artículo 2,713 dice sobre cómo contar esa mayoría.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,719.- Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, observándose, respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 2,713. CAPITULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.