Artículo 2720 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sociedad se termina o acaba cuando todos los socios están de acuerdo. También se acaba cuando se cumple el plazo que se puso en el contrato. O cuando se logra el objetivo para el que se creó la sociedad, o si ese objetivo ya no se puede cumplir. Si un socio que responde con todo su dinero por las deudas de la sociedad se muere o queda incapacitado, la sociedad se acaba, a menos que en el contrato se haya acordado que siga con los que quedan. Si el socio que solo aporta su trabajo (llamado socio industrial) se muere y su trabajo fue la razón principal de la sociedad, también se termina. La sociedad se acaba si un socio renuncia, pero solo en sociedades sin plazo fijo y si los demás no quieren seguir, siempre que la renuncia no sea a propósito para causar daño ni se haga en mal momento. Por último, un juez puede ordenar que la sociedad se disuelva por una demanda. Para que esto sea válido frente a otras personas, debe registrarse en el Registro de Sociedades.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,720.- La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios; II.- Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad; III.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad; IV.- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél; V.- Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928) VI.- Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; VII.- Por resolución judicial. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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