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Artículo 2720 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sociedad se termina o acaba cuando todos los socios están de acuerdo. También se acaba cuando se cumple el plazo que se puso en el contrato. O cuando se logra el objetivo para el que se creó la sociedad, o si ese objetivo ya no se puede cumplir. Si un socio que responde con todo su dinero por las deudas de la sociedad se muere o queda incapacitado, la sociedad se acaba, a menos que en el contrato se haya acordado que siga con los que quedan. Si el socio que solo aporta su trabajo (llamado socio industrial) se muere y su trabajo fue la razón principal de la sociedad, también se termina. La sociedad se acaba si un socio renuncia, pero solo en sociedades sin plazo fijo y si los demás no quieren seguir, siempre que la renuncia no sea a propósito para causar daño ni se haga en mal momento. Por último, un juez puede ordenar que la sociedad se disuelva por una demanda. Para que esto sea válido frente a otras personas, debe registrarse en el Registro de Sociedades.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,720.- La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios; II.- Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad; III.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad; IV.- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél; V.- Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928) VI.- Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; VII.- Por resolución judicial. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 402) ↗

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