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Artículo 2742 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño del terreno donde se da una aparcería (un tipo de renta donde se comparte la cosecha) muere o vende el terreno durante el contrato, el acuerdo sigue vigente. En cambio, si quien muere es el aparcero (la persona que trabaja la tierra), el dueño puede terminar el contrato, a menos que hayan acordado otra cosa. Si el aparcero ya había hecho trabajos como barbechar (preparar la tierra para sembrar) o podar árboles, y el dueño decide terminar el contrato, debe pagar a los herederos del aparcero el valor de esos trabajos, siempre y cuando él se beneficie de ellos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,742.- Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá. Si es el aparcero el que muere, el contrato puede darse por terminado, salvo pacto en contrario. Cuando a la muerte del aparcero ya se hubieren hecho algunos trabajos, tales como el barbecho del terreno, la poda de los árboles, o cualquiera otra obra necesaria para el cultivo, si el propietario dá por terminado el contrato, tiene obligación de pagar a los herederos del aparcero el importe de esos trabajos, en cuanto se aproveche de ellos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 406) ↗

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