Artículo 2743 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno en aparcería (o sea, que compartes la cosecha con el dueño del terreno), no puedes levantar las cosechas sin avisarle primero al dueño, o a su representante, si esa persona está en el lugar o dentro del territorio de la Ciudad de México donde está el terreno. La regla es simple: antes de cosechar, debes dar el aviso correspondiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,743.- El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la demarcación territorial del Distrito Federal a que corresponda el predio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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