Artículo 2744 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de la tierra o su representante no aparecen ni en la zona donde está el terreno ni en la Ciudad de México, el aparcero (la persona que trabaja la tierra a cambio de una parte de lo que se cosecha) tiene derecho a levantar la cosecha por su cuenta. Para hacerlo legal, debe medir, contar o pesar lo que recolectó enfrente de dos testigos que sean mayores de edad y de confianza (que no tengan impedimentos para declarar). Esto asegura que todo quede claro y que no haya problemas después con el dueño.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,744.- Si ni en la demarcación territorial, ni dentro del Distrito Federal, se encuentran el propietario o su representante, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos a presencia de dos testigos mayores de toda excepción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.