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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2744
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2744

Artículo 2744 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de la tierra o su representante no aparecen ni en la zona donde está el terreno ni en la Ciudad de México, el aparcero (la persona que trabaja la tierra a cambio de una parte de lo que se cosecha) tiene derecho a levantar la cosecha por su cuenta. Para hacerlo legal, debe medir, contar o pesar lo que recolectó enfrente de dos testigos que sean mayores de edad y de confianza (que no tengan impedimentos para declarar). Esto asegura que todo quede claro y que no haya problemas después con el dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,744.- Si ni en la demarcación territorial, ni dentro del Distrito Federal, se encuentran el propietario o su representante, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos a presencia de dos testigos mayores de toda excepción.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 406) ↗

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