Artículo 2745 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el aparcero (quien trabaja la tierra) no hace lo que dicen los dos artículos anteriores, tiene que pagarle al dueño una cantidad de cosecha que unos expertos (peritos) van a calcular según lo acordado en el contrato. Cada parte elige a su propio perito. Además, el aparcero tiene que pagar los honorarios de esos expertos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,745.- Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores, tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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