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Artículo 2746 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno y lo trabajas con un aparcero (la persona que siembra y cuida el cultivo a medias contigo), no puedes cortar ni cosechar lo que él sembró mientras él siga encargándose de la siembra. Solo podrás levantar la cosecha si el aparcero abandona el cultivo sin avisar. En ese caso, aplica la misma regla del final del artículo 2,744 (que habla sobre lo que pasa cuando alguien deja la siembra). Si no lo haces así, se usará por analogía lo que dice el artículo 2,745, que básicamente explica cómo resolver cuando no se respeta lo acordado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,746.- El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra. En este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2,744, y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2,745.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 406) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.