Artículo 2815 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La excusión significa que, para cobrar una deuda, primero se toma todo lo que valgan los bienes del deudor (como su casa, carro o ahorros) después de descontar lo que ya debía a otros. Ese dinero se usa para pagar la deuda, y si no alcanza a cubrirla por completo, se reduce a lo que falte o se da por terminada. Es como cuando alguien te debe y le quitas lo que tiene para saldar el adeudo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,815.- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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