Artículo 2817 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te pida como fiador que pagues una deuda, puedes pedir que primero le cobren al deudor original. Para que eso funcione, debes cumplir tres cosas: avisar desde el primer momento que te piden el pago, señalar bienes del deudor que alcancen para cubrir la deuda y que estén en el mismo lugar donde se debe pagar, y adelantar o asegurar los gastos que se necesiten para embargar esos bienes.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,817.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes: I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago; II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.