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Artículo 2818 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar una deuda como fiador, la ley te protege. Si el deudor (la persona principal que debe) consigue dinero o propiedades después de que le hayan cobrado formalmente, o si le encuentran bienes que escondió, tú como fiador puedes exigir que primero le cobren a él. Esto vale aunque antes no hayas pedido ese derecho. En pocas palabras, si al deudor le aparecen cosas para pagar, tú no tienes que soltar la lana.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,818.- Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 414) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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