Artículo 2819 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que te prestó dinero (el acreedor) puede exigirle al fiador (la persona que firmó como "aval") que primero busque cobrarle al deudor principal. La "excusión" significa que el fiador tiene derecho a pedir que antes de pagar, se intenten cobrar los bienes del deudor. Si el deudor tiene dinero o propiedades, el acreedor debe cobrarle a él primero, no al fiador.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,819.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
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