Artículo 2821 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el que prestó dinero o servicios (acreedor) y no fuiste rápido para pedir que primero le cobren al deudor principal, entonces el fiador (quien te prometió pagar si el otro no lo hacía) queda libre de pagarte hasta el valor de los bienes que él señaló para cubrir la deuda. Además, si por tu tardanza el fiador sale perdiendo, tú eres responsable de pagarle esos daños. En pocas palabras: si te dijeron "cóbrame a mí como último recurso" y no seguiste ese orden, el fiador deja de deberte.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,821.- El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2,817, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.