Artículo 2822 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien firma como fiador de un préstamo o deuda, normalmente tiene el beneficio de que el acreedor (quien presta) primero le cobre al deudor principal antes que a él; a eso se le llama "beneficio de excusión". Si el fiador acepta renunciar al "beneficio de orden" (el derecho a que lo demanden después) pero no al de excusión, entonces el acreedor sí puede demandar al mismo tiempo al deudor y al fiador en un solo juicio. Pero aunque el juez dé sentencia en contra de los dos, el fiador todavía puede exigir que primero le cobren todo al deudor principal antes de tocar su dinero o propiedades.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,822.- Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; más éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia contra los dos.
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